Contratos de exploración y producción de petróleo: reforma y renegociación del régimen del upstream en Venezuela y en el Medio Oriente

Las normas legales que rigen el acceso a los recursos energéticos tienen una gran influencia en las condiciones de exploración y producción de petróleo y gas. El régimen de concesiones impuesto en Venezuela, que ya cuenta con una ley de minería, así como en varios países del Oriente Medio es cada vez más impugnado. Donde, las concesionarias han mostrado reacciones más o menos vigorosas después de la renegociación de los contratos.


Prácticamente, desde la Primera Guerra Mundial se dieron los primeros pasos en Irán para renegociar el régimen del upstream y ajustar la renta petrolera. Pero este movimiento inicial de renegociación y, luego, de reforma y renegociación se amplió en medio de la Segunda Guerra Mundial, cuando se incorporó Venezuela y el resto de los países petroleros del Medio Oriente. Ese vasto movimiento estuvo influido en Venezuela por el ejemplo de EUA y en el Medio Oriente por el cambio fundamental de las circunstancias, incluido el cambio de gobierno en casi todos los países.

 

1. Reforma petrolera en Venezuela.

Fig. 1 : General Isaias Medina Angarita (1897-1953) - Fuente : Wikimedia Commons

En 1943, el gobierno del general Isaías Medina Angarita (1941-1945) y las empresas petroleras llegaron a un acuerdo (Figura 1). El gobierno no cuestionaría más las bases legales de las concesiones, promulgaría una reforma petrolera y las compañías se someterían a ella. Una vez más, siguiendo el ejemplo de EUA en tierras federales y en materia impositiva, la reforma de la ley de hidrocarburos de 1943 consistió, desde una perspectiva fiscal, en dos medidas: Fijó la regalía en un sexto (16,66 %) del crudo extraído de todas las concesiones y sometió a los concesionarios a pagar el impuesto sobre la renta, en vigor desde enero de 1943. Esta ley disponía que los ingresos netos de los contribuyentes iguales a cierto monto: pagarían 12 % como tasa máxima. La reforma petrolera de 1943 tuvo, además, otro impacto determinante: dejó al Estado central como único actor económico interno con derecho a apropiarse directamente de la renta petrolera en Venezuela. Sacó a las Municipalidades – incorporadas como nuevos actores en la ley de hidrocarburos de 1938 – y a los propietarios superficiales de tierras privadas fuera del juego petrolero (Leer : Petroleos de Venezuela-PdVSA : de la logique entrepreuriale à la mission nationale 1920-2016).

Las empresas convirtieron sus 6 millones de hectáreas de antiguas concesiones a la nueva ley de hidrocarburos y obtuvieron 6.561.769 hectáreas nuevas entre 1944 y 1945, por períodos de 40 años. Desde entonces, las empresas petroleras están sometidas en Venezuela al régimen fiscal nacional, compuesto básicamente por la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

La Ley de Hidrocarburos de 1943 pretendió ser una regulación técnica definitiva para el desarrollo equilibrado de los intereses del Estado y de las empresas. Por eso, en su Exposición de Motivos se podía leer: “Según los numerosos y esmerados cálculos hechos, ese 16-2/3 % sobre la explotación, junto con los demás impuestos, equivale, en nuestro país, aproximadamente, por término medio, al 50 % de los beneficios de la industria extractiva del petróleo”. Sin embargo, entre 1944 y 1948, la producción de petróleo venezolano creció anualmente a una tasa media del 23 % y el precio promedio nominal del barril aumentó a más del doble: desde 1,03 dólares hasta 2,41. Por consiguiente, los gobiernos que asumieron el poder por golpe de Estado, en octubre de 1945 (la llamada Junta Revolucionaria de Gobierno ), y por elecciones democráticas, en diciembre de 1947, tuvieron que reformar en sucesivas oportunidades la Ley de Impuesto Sobre la Renta para alcanzar el objetivo propuesto (Figura 2).

Fig. 2 : Junta Revolucionaria de Gobierno - Fuente : Wikimedia Commons

Primero, la Junta Revolucionaria de Gobierno decretó el 31/12/1945 un impuesto extraordinario y adicional del 20 %, con carácter retroactivo al primero de enero, pero sólo por ese año. Luego, la misma Junta propuso otro decreto de reforma parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, aprobado en diciembre de 1946, para incrementar la tasa aplicable a las empresas desde el 12 % hasta el 28,5 %. Finalmente, en noviembre de 1948, se incluyó un párrafo en el artículo 31 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta que estableció un “impuesto adicional” y que alcanzó fama en la industria petrolera mundial bajo la denominación anglosajona de fifty-fifty: Si, sumados los impuestos que las empresas petroleras pagaban al fisco (la regalía y el impuesto sobre la renta), no se obtenía un reparto igualitario, la diferencia se sometía a un impuesto adicional del 50 %. Así quedó definitivamente incorporado en la ley el reparto del 50-50.

La fama que alcanzó el 50:50 en la literatura se debió a la confluencia de intereses políticos y económicos sobre él. Nacionalmente, el gobierno que incorporó el impuesto en la ley – presidido por el partido Acción Democrática – se encargó de declarar que el país había alcanzado, al fin, el objetivo propuesto: la participación de la nación no podía ser nunca menor que la de las compañías petroleras. Internacionalmente, estas empresas se encargaron de declarar en la prensa comercial que el reparto del 50-50 fue el mejor “acuerdo” económico para dividir las utilidades del petróleo.

Fig. 3 : Romulo Betancourt (1908-1981), presidente de Venezuela (1959-1964) - Fuente : Wikimedia Commons

Sin embargo, las tasas del impuesto sobre la renta afectaron, en definitiva, no  a las utilidades de las compañías petroleras en Venezuela (Standard, Shell y Gulf, principalmente, aunque no únicamente), sino a los fiscos de sus gobiernos correspondientes: EUA, Gran Bretaña y Holanda. A fin de reducir o eliminar la doble tributación internacional sobre la misma renta, el crédito por el impuesto pagado en el extranjero (foreign tax credit en EAU), o disposiciones similares en los otros países, establecieron que los impuestos pagados sobre los ingresos producidos en países extranjeros por contribuyentes nacionales serían acreditados a los impuestos que ellos deberían pagar en sus países de origen. Por consiguiente, la situación conflictiva con las empresas se presentaría cuando una reforma estableciera una tasa impositiva superior a la de sus países de origen, porque no afectaría a los ingresos fiscales, sino a las ganancias de las compañías.

Quienes sí resultaron directamente afectados en sus ingresos netos de origen petrolero en Venezuela fueron los cedentes de las antiguas concesiones, los rentistas privados, porque el impuesto adicional gravó también a “los contribuyentes que perciben regalías mineras y petroleras”.

En 1958, se presentó la nueva situación conflictiva entre el Estado y las compañías por el reparto de la renta. La Junta Provisional de Gobierno, que asumió el poder después del derrocamiento de una nueva dictadura militar (1948-1958), promulgó por decreto una nueva reforma a la Ley de Impuesto sobre la Renta, que elevó la tasa máxima del impuesto del 28,5 % al 47,5 %. Como resultado, los ingresos petroleros netos se distribuyeron 64:36 a favor del gobierno. Esta decisión ayudó a solucionar una crisis fiscal coyuntural, pero, sobre todo, puso punto final a un inexistente acuerdo de reparto de beneficios del 50:50 (Figura 3).

 

2. Renegociación en el Medio Oriente

A medida que fue aumentando la producción de petróleo en el Medio Oriente, fue creciendo el descontento de los gobiernos, sobre todo en Persia, pero luego se extendió al resto de los estados (Leer : La montée en puissance de la question pétrolière au Moyen-Orient au tournant des années 70).

2.1. Persia

Fig. 4 : Instalaciones APOC

Durante la Primera Guerra Mundial, el gobierno persa reclamó a la Anglo Persian Oil Company (APOC) que la base para calcular la regalía del 16 % de los beneficios netos debería aplicarse a todas las empresas creadas, dentro o fuera del país (Figura 4). Pero la APOC sostuvo que sólo se aplicaba a las filiales que operaban en Persia. No habiendo concordado, las partes celebraron un acuerdo en 1920, llamado Armitage-Smith. En él se reconoció la legitimidad de la exigencia del gobierno, porque a partir de 1919 la regalía se calcularía como él lo había exigido. La APOC aceptó además entregar anualmente al gobierno una declaración estimada de la regalía. En fin, el mismo día que se firmó este acuerdo, se firmó otro, colateral: la APOC aceptó pagar al gobierno un millón de libras esterlinas como finiquito por las cuentas pendientes.

Pero la crisis económica de 1929 trajo nuevos motivos de discordia. Redujo los beneficios de la APOC y el pago de regalía, que cayó en 1932 al 24 % del monto pagado en 1931 (un millón 300 mil libras esterlinas). El gobierno rehusó aceptar el pago y canceló la concesión. La APOC rechazó la medida y amenazó al gobierno, argumentando que el gobierno británico tomaría las medidas necesarias para proteger sus intereses. El gobierno persa adujo: que la APOC había otorgado subsidios a sus filiales para reducir el pago de regalía; que no había permitido supervisar los gastos para calcular los beneficios netos; que se negaba a pagar el impuesto sobre la renta del 4 % (aprobado en 1930 por la Asamblea Nacional); y que, si el gobierno le hubiese otorgado gratis la concesión, la APOC hubiese tenido que haber pagado 9 millones de libras esterlinas más en derechos de aduana que las que había pagado como regalía entre 1901 y 1932. En fin, el gobierno y la APOC suscribieron una nueva concesión en 1933.

En este contrato, escrito en francés, el gobierno redujo el área de la concesión original (hasta 258999 km2), que continuó siendo enorme. Logró también que la regalía, de 4 chelines (oro), se calculara por tonelada de petróleo producida, con garantía de un pago mínimo anual de 750 mil libras; que la APOC pagara los derechos de aduana de sus importaciones y que redujera progresivamente el personal calificado extranjero y lo sustituyera por persas. Pero la APOC obtuvo también ventajas, como: el derecho de escoger el área de la concesión en terrenos conocidos; la exención fiscal total, excepto la regalía y el pago mínimo anual, y la extensión del plazo por 32 años (hasta 1993). Además, la APOC podía devolver la concesión al gobierno en cualquier momento, pero éste no podía ni alterar sus cláusulas ni anularlas unilateralmente. Cualquier diferencia que no pudiera resolverse entre ellos, se sometería a arbitraje. El contrato continuó siendo el único instrumento que regulaba las relaciones entre la APOC y el gobierno.

Fig. 5 : AIOC sucede a APOC en 1935

Finalizada la II Guerra Mundial y por las mismas causas precedentes, el gobierno iraní y la Anglo Iranian Oil Company (AIOC)[1] llegaron a un acuerdo suplementario, que mejoraba la situación económica del gobierno, pero fue rechazado en el Parlamento iraní en enero de 1951 (Figura 5). Causa determinante del rechazo fue la noticia de que el gobierno de Arabia Saudí y la Aramco habían acordado un mes antes repartir por mitad los beneficios de la industria petrolera. La AIOC comunicó, entonces, al gobierno que aceptaría un acuerdo similar al saudí y que le haría unos pagos millonarios. Pero los anuncios llegaron tarde, porque el diputado Mohammed Mosaddeq ya había propuesto en el parlamento la nacionalización de la industria petrolera, aprobada como ley en marzo de 1951.

Fig. 6 : Mohamed Mossadegh (1882-1967), primer ministro en 1951, 1952 y 1953

Mosaddeq asumió como Primer Ministro en abril de 1951, e inmediatamente se enfrentó a la AIOC, al gobierno británico y al de EUA, que calificaron de unilateral la acción de rescindir un contrato sometido a arbitraje (Figura 6). El Primer Ministro argumentó que la ley era una materia de derecho soberano del pueblo iraní y que el tema no era competencia de los organismos internacionales. El gobierno británico y la AIOC solicitaron a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en la Haya, que obligara a Irán a recurrir al arbitraje o lo declarara culpable de violar el derecho internacional. El gobierno británico decidió además boicotear económicamente a Irán, incluyendo la compra de petróleo, para obligarlo a aceptar sus propuestas. En respuesta, el gobierno iraní expulsó a los técnicos británicos de la refinería de Abadán y la tropa la ocupó. La CIJ falló que era incompetente para conocer del caso, porque el gobierno británico no era parte del contrato.

En agosto de 1953, Mosaddeq fue derrocado por un golpe de Estado organizado por los servicios de inteligencia de GB y EUA. El gobierno de Mohammed Reza Pahlevi que asumió el poder, asesorado por funcionarios de EUA, decidió que la solución para reactivar la industria petrolera iraní y reabrirle el mercado internacional era otorgar una nueva concesión. Pero no a la AIOC, sino a un consorcio de empresas que operaban en el Medio Oriente, del cual ella formaría parte.

En septiembre de 1954, el gobierno iraní y los representantes del consorcio, llamado Iranian Oil Participants, compuesto por ocho de las empresas petroleras más grandes del mundo (AIOC, Royal Dutch Shell, Standard Oil of New Jersey, Socony-Vacuum Oil Co., Standard Oil of California, Gulf Oil, Texaco y Compagnie Française des Pétroles), suscribieron un nuevo contrato. Se estableció que las concesionarias, llamadas las Empresas Operadoras, ejercieran los derechos otorgados en nombre de la NIOC, la empresa petrolera estatal iraní, creada en 1951. A la Iranian Oil Exploration and Producing Company, empresa registrada en Irán por el consorcio, se le transfirieron los derechos de explorar y producir petróleo y gas natural, almacenarlos, transportarlos y venderlos a bordo de los barcos petroleros; y a la Iranian Oil Refining Company, empresa registrada también en Irán por el consorcio, se le otorgaron los derechos de refinar y procesar crudo y gas natural. Hecho esto, la NIOC pagaba a la empresa operadora un chelín por M3 de petróleo entregado o refinado, más costos y gastos (Figura 7).

Fig. 7 : Logo NIOC

A su vez, cada empresa comercializadora de crudo (alguna filial del consorcio) pagaba a la NIOC el precio cotizado del barril de petróleo en puerto iraní de exportación (FOB posted price). El precio cotizado incluía la regalía del 12,5 % y el impuesto sobre la renta del 50 %, lo que se tradujo en un reparto de beneficios del 50-50 entre empresas y gobierno, idéntico al saudí. El plazo de la concesión fue de 25 años, prorrogable por tres períodos de 5 años cada uno (hasta 1994). Se incorporó el arbitraje internacional para resolver disputas. La NIOC quedó encargada de la educación y entrenamiento técnico e industrial del personal, y de suministrarle a las empresas operadoras materiales y equipo necesario. Se encargó también de distribuir derivados petroleros en el mercado interno. El contrato de concesión, escrito en inglés, continuó siendo el único instrumento que regulaba las relaciones Estado-empresas. Este contrato puso fin al monopolio británico en Irán y permitió a empresas de EUA participar, por primera vez, en unos de los más ricos yacimientos de petróleo del mundo.

En julio de 1957, el parlamento iraní aprobó la ley del petróleo (la primera en el Medio Oriente), que otorgó competencias a la NIOC para explorar y producir en el territorio nacional no concedido al consorcio. La ley autorizó a la NIOC a dividir ese territorio en distritos de 80 mil km2 cada uno, a declarar cualquier distrito abierto a la exploración y producción de petróleo y a asociarse con compañías extranjeras para crear empresas conjuntas (joint-ventures) que exploraran, explotaran y vendieran crudo y derivados. La primera de éstas, que se constituyó en agosto de 1957, fue la Société Irano-Italienne des Pétroles (SIRIP), una empresa 50-50, entre la NIOC y la Agip (Azienda Generale Italiana Petroli), filial de la ENI, empresa petrolera estatal italiana. A la SIRIP le transfirieron derechos por 25 años sobre un área de 22900 km2, localizada mar adentro. Una cláusula establecía que el 50 % de los beneficios netos de la SIRIP irían al Estado iraní, y el otro 50 % se dividiría entre la Agip y la NIOC. La ENI introdujo en este contrato su compromiso de asumir sola el costo de explorar el petróleo y el riesgo de su pérdida total, en caso de descubrimiento no comercial. Aceptó también que el 5 % del petróleo producido por la SIRIP se vendiera al costo a la NIOC, para satisfacer la demanda interna. Éstas y otras cláusulas de los contratos de empresas conjuntas iraníes formaron parte, después, de los contratos de producción compartida, creados en Indonesia pocos años después.

2.2. Arabia Saudí

Fig. 8 : Sede de Aramco en Dhahran – Fuente : Wikimedia Commons

A finales de la década de los cuarenta del siglo 20, el gobierno Saudí presionó a la Aramco para que pagara una regalía mayor (Figura 8). Dos hechos contribuyeron con esa exigencia: el nuevo reparto de beneficios logrado en Venezuela y las mayores ventajas económicas obtenidas por el gobierno Saudí en la concesión otorgada a la American Pacific Western Oil Corporation (devenida Getty Oil Company, hoy Getty Oil) en el territorio de la zona neutral saudí-kuwaití.

En ese contrato, celebrado el 20/02/1949, la Getty aceptó pagar al gobierno 9 millones y medio de dólares en efectivo como prima de firma de contrato, y un millón de dólares más como regalía, correspondiente al pago del primer año de la concesión por ese concepto. Aceptó también pagar esa misma cantidad como regalía durante los 3 primeros años de la concesión, incluso si la cancelaba al final del segundo año. Y a partir de la explotación comercial, asumió pagar una regalía de US $ 0,55 por barril de crudo producido y ofrecer al gobierno 25 % en el capital de la empresa. Getty obtuvo derechos exclusivos de explorar y explotar petróleo durante 60 años en 125 millas2 (325  km2 aproximadamente), ubicadas en la mitad del territorio Saudí de la zona neutral que compartía con Kuwait.

El 30/12/1950, la Aramco y el gobierno Saudí suscribieron un contrato complementario (supplemental agreement) a la concesión de 1933, con carácter retroactivo al 1/1/1950. Aramco convino en compartir la mitad de sus “ingresos netos operativos” con el gobierno, pero la participación del gobierno incluía el impuesto sobre la renta saudí – aprobado en noviembre de 1950 – y la regalía fija por tonelada, ligada a los ingresos. Para calcular los ingresos netos operativos de Aramco en territorio saudí se deducían de sus ingresos brutos: los gastos de operación (operating expenses), los costos de exploración y desarrollo, la depreciación y el monto del impuesto sobre la renta en EUA, país de origen de las cuatro empresas que participaban en la Aramco. Este último componente se eliminó en 1952. Y para calcular los ingresos brutos se introdujeron los precios cotizados (posted prices) del petróleo exportado (FOB) desde el puerto de Ras Tanura. La participación del gobierno era un techo que cubría todos los pagos.

Este acuerdo pasó a conocerse mundialmente en la industria petrolera como el reparto de beneficios del 50-50 (fifty-fifty profit-sharing): 50 % para el gobierno y 50 % para la Aramco. Y se aplicó pronto en el resto de países del Medio Oriente: Kuwait (en 1951), Iraq, Bahréin y Qatar (en 1952), e Irán (en 1954). “En términos de ingresos para los gobiernos, el reparto del 50-50 de los beneficios netos significó aproximadamente triplicar o cuadruplicar los ingresos producidos previamente por la tasa de regalía estándar de cuatro chelines oro por tonelada”[2].

En diciembre de 1957, el gobierno Saudí otorgó una concesión a la Japanese Petroleum Company (JPC) para explotar parte del territorio indiviso saudí, localizado mar adentro en la zona neutral saudí-kuwaití. La JPC se comprometió a pagar al gobierno 56 % de los beneficios netos de todas sus operaciones, dentro o fuera del país. Aceptó también pagar al gobierno 20 % de regalía, pero contabilizada como costo adicional y no como adelanto, deducible, del monto del impuesto sobre la renta a pagar, como se había acordado en el fifty-fifty saudí contractual de 1950. El plazo del contrato era de 40 años.

 

3. Reacción de las concesionarias en el Medio Oriente y en Venezuela

Las concesionarias establecidas en el Medio Oriente reaccionaron alarmadas a las nuevas reglas de juego acordadas en la concesión Saudí de 1957. Estimaron que aumentar el reparto de beneficios a 56 % era una violación al “principio” del 50-50 y a la base del cálculo de los beneficios de las empresas[3]. Pero un asesor jurídico de Aramco argumentó que “esa tasa de impuesto (del 56 %) debe considerarse como una obligación de naturaleza contractual y no como una disposición fiscal de carácter legal”[4].

Fue, entonces, en Venezuela dónde la alarma alcanzó mayores proporciones, porque el nuevo reparto de beneficios del 60:40 dimanaba de la ley y se aplicaba a todos los enriquecimientos netos de todos los concesionarios. Las grandes empresas petroleras trataron, en vano, de persuadir a la Junta Provisional de gobierno que había tomado la medida en 1958 para que la reconsiderara.

Percibiendo la amenaza que la producción creciente de petróleo de bajo costo del Medio Oriente representaba para Venezuela, el gobierno de Rómulo Betancourt (1959-1964) envió, por segunda vez en la historia del país, una delegación oficial a esa región petrolera[5]. La misión tuvo por objetivo participar como observador, junto con Irán – los dos únicos países no árabes, que contribuían con el 30 % de la exportación mundial de crudo y derivados -, en el Primer Congreso Árabe de Petróleo, El Cairo, abril de 1959. En secreto, los delegados de Venezuela, Irán, Arabia Saudí, Kuwait, República Árabe Unida y el jefe del Comité Petrolero de la Liga de Los Estados Árabes, un iraquí, se reunieron y acordaron el llamado “Pacto de Caballeros” o “Pacto de Mehdi”, que relacionó a gobiernos de países exportadores de alrededor del 63 %  % del petróleo en el mundo[6].

El Pacto consistió básicamente en cinco puntos: 1. “Llevar a sus respectivos Gobiernos la idea de constituir, tan pronto como fuera posible, una ‘Comisión Petrolera de Consulta’, en el seno de la cual se podrían discutir problemas comunes para llegar a conclusiones concurrentes”; 2. “Que los gobiernos en cuestión debían orientarse hacia la fórmula 60:40 como mínimo, para ponerse en paridad con la reciente actitud venezolana…”; 3. “Que debía tratar de mantener la estructura de los precios”; 4. “Que cualquier cambio (de precios) debía ser discutido con antelación y ser aprobado por todas las partes interesadas”; y, 5. “Necesidad de establecer en cada país organismos para coordinar, desde el punto de vista nacional, la conservación producción y exportación del petróleo”[7].

El quinto punto estaba relacionado directamente con la competencia que el cartel internacional del petróleo (de las llamadas Siete Hermanas)[8] estaba enfrentando en el mercado petrolero internacional después de la II Guerra Mundial con el precio del crudo de las compañías petroleras independientes. Para dar una idea de esta competencia, basta con señalar que en Venezuela, a fines de la década de 1950, además de las tres grandes compañías petroleras tradicionales, operaban 14 empresas petroleras más, independientes la mayoría de ellas (Sun, Phillips, Sinclair, etc). Estas 17 empresas habían obtenido 820000 hectáreas en nuevas concesiones entre 1956-1957 bajo el gobierno dictatorial del general Marcos Pérez Jiménez (1952-1958), a pesar de que el gobierno democrático de Rómulo Gallegos (15.2.1948-24.11.1948) había anunciado la política de “no más concesiones”. Las concesiones de 1956-57 se pusieron rápidamente en producción, porque formaban parte de las reservas nacionales (parcelas exploradas y devueltas), y ofrecieron crudo en venta con descuentos sobre los precios del mercado (estadounidense, principalmente).

El Pacto de Caballeros condujo a la fundación de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) el 14/09/1960, en Bagdad (Irak), por Arabia Saudí, Venezuela, Irak, Irán y Kuwait. El hecho determinante fue la decisión de las grandes empresas petroleras de rebajar el precio cotizado (posted price) del petróleo que ofrecían vender en los puertos de embarque. Particularmente, Aramco rebajó el precio cotizado del crudo Arabian Light en el puerto de Ras Tanura en agosto de 1960 de US $ 1,94 a 1,80 el barril. Y estos precios eran los utilizados para calcular el 50:50 contractual en los países del Medio Oriente.

 

4. La OPEP y la renta petrolera

Fig. 9 : Primera conferencia de la OPEP en Bagdad 10-14 de septiembre de 1960

Desde la creación de la OPEP, sus miembros estuvieron de acuerdo en que las resoluciones de la Conferencia, máxima autoridad, se adoptaran unánimemente y entraran rápido en vigencia (Figura 9). La Organización tenía como objetivo principal coordinar y unificar las políticas petroleras de sus miembros y dotarse de medios para proteger sus intereses.

La IV Conferencia (1961) fue de importancia singular para el aumento de la renta petrolera. Recomendó: a) controlar los precios cotizados del petróleo, porque eran utilizados por las compañías y los gobiernos para calcular sus obligaciones e ingresos fiscales de origen petrolero (Resolución IV.32); b) tratar a la regalía como un costo y no como un impuesto, contabilizado además como crédito contra las obligaciones del impuesto sobre la renta (Resolución IV.33); y, c) eliminar cualquier contribución con los gastos de mercadeo de las compañías petroleras, porque las operadoras que producían crudo lo vendían internacionalmente a través de sus afiliadas, sin incurrir en gastos de intermediación (Resolución IV.34).

La primera medida en ponerse en práctica fue la última. Se implementó a través de acuerdos complementarios a las concesiones correspondientes entre gobiernos y empresas para ir eliminando gradualmente los descuentos por comercialización, pero la XI Conferencia (1965) recomendó: “la completa eliminación de la deducción acordada a las compañías petroleras” (Resolución XI.71).

Fig. 10 : Conferencia de la OPEP de 1964 en Yakarta

Luego, le correspondió el turno a la regalía. En la VII Conferencia (1964), los representantes de los gobiernos de Irán, Kuwait, Arabia Saudí, Qatar y Libia  informaron que aceptarían “las últimas ofertas hechas por las compañías con fecha 16 de noviembre de 1964…” sobre el cómputo de la regalía como costo, porque llenaban “…los requerimientos mínimos formulados…” (Resolución VII. 49). Y así se estableció en acuerdos complementarios de las concesiones (Figura 10).

En fin, el problema de los precios se resolvió creando precios fiscales (“precios rentísticos”). Como los precios (realizados) del petróleo continuaron disminuyendo en los mercados internacionales, la XI Conferencia (1966) recomendó: “1. Que los gobiernos de los países miembros interesados apliquen los precios cotizados o de referencia con el propósito de determinar las obligaciones fiscales de las compañías petroleras que operan en sus territorios; y, 2. Que los países miembros no otorguen ningún derecho sobre petróleo ni celebren contratos relacionados con la exploración o explotación de nuevas áreas, a menos que los pagos por regalía y las obligaciones por concepto de impuesto sobre la renta se calculen sobre la base de los precios cotizados o de referencia…” (Resolución XI.72).

Estas recomendaciones consideraron acertado el enfoque de un informe de la Comisión Económica de la OPEP, creada en 1964, sobre las implicaciones de la adopción de los precios cotizados a los fines del impuesto. En él, se sostuvo que esa adopción “reduciría la capacidad de algunas compañías petroleras para conceder descuentos excesivos sobre petróleos producidos en ciertos países miembros”. Y la XI Conferencia consideró que la adopción de estos precios “tendría el deseable efecto general de afianzar y estabilizar los precios en el mercado internacional”. En otras palabras, la Resolución XI.72 recomendó adoptar los precios de referencia fiscal, precios que el Estado venezolano admitió en la reforma a la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1966 cuando introdujo los llamados valores fiscales de exportación y elevó la tasa del impuesto al 52 %. En breve, los precios decrecientes del petróleo en los mercados internacionales no tendrían por qué afectar los ingresos fiscales de los miembros de la OPEP.

4.1. Declaración sobre política petrolera en los países miembros

En junio de 1968, la XVI Conferencia de la OPEP aprobó la declaración sobre política petrolera en los países miembros para alentarlos a asumir sin intermediarios la explotación de sus hidrocarburos. La Resolución XVI.90 recomendó desarrollar directamente los hidrocarburos o, en caso de no poder hacerlo, celebrar nuevos contratos de participación con empresas extranjeras, pero mejorando las cláusulas. Para los nuevos contratos, recomendó: pagar razonablemente a la empresa extranjera de acuerdo al riesgo en que incurriera, participar en la propiedad de la empresa y controlar todas sus operaciones. Recomendó también revisar las cláusulas “según lo justifiquen los cambios en la situación”; “revisar los acuerdos de concesiones existentes” y “adquirir una participación razonable” en la propiedad de las empresas concesionarias.

La resolución recomendó, además, que a) “a pesar de cualquier garantía de estabilidad que haya sido concedida al operador, éste no tendrá el derecho de obtener ganancias netas excesivamente altas después de los impuestos”; b) que las empresas mantuvieran en los países concedentes contabilidad clara y precisa y registros de sus operaciones para ponerlas a disposición de los gobiernos; y, c) que las disputas se resolvieran con apego a la jurisdicción nacional. En relación con los precios, la Resolución XVI.90 recomendó que el precio cotizado o de referencia sea “determinado por el gobierno…”, y que, “tal precio, sujeto a las diferencias de gravedad, calidad y localización, será consistente con los niveles de precios cotizados o de referencia que generalmente prevalecen para los hidrocarburos en otros países de la OPEP y aceptados por ellos como base para el pago de impuestos”.

Dos años más tarde, en 1970, el Congreso Nacional venezolano reformó la Ley de Impuesto Sobre la Renta: a) para adoptar una tasa impositiva fija del 60 %, aplicable sólo a las compañías petroleras – la tasa petrolera del impuesto continuó creciendo rápidamente hasta alcanzar el 72 % en 1975 -; y b) para que el Ejecutivo Nacional fijara unilateralmente, sin acuerdo con las empresas, los valores fiscales de exportación. Pocos días antes de esta reforma, la Resolución XXI.20 de la Conferencia de la OPEP celebrada en Caracas había recomendado “fijar el 55 por ciento como tasa mínima de gravamen fiscal a la renta neta de las compañías petroleras…”

4.2. La “revolución de la OPEP”

Fig. 11 : La nueva empresa nacional venezolana

El aumento de los precios del petróleo entre 1970-1973 impulsó a los miembros de la OPEP a recuperar el control perdido de los derechos de propiedad sobre sus recursos naturales y a estatizar a las compañías petroleras que operaban en sus países. Esta medida se cumplió o a través de un proceso gradual de participación en el capital de las empresas (casos Arabia Saudí, Abu Dabi,  Kuwait, Qatar y Nigeria) o a través de la estatización pura y simple (casos Argelia, Irak, Libia y Venezuela). En Venezuela, la estatización de la industria era un hecho cumplido, aunque jurídicamente no fuera así. Primero, porque a partir de 1983 comenzarían a revertir al Estado las concesiones otorgadas 40 años antes. Y, segundo, porque los beneficios de la industria se repartían ya en 1974 en proporción 94:6 a favor del Estado. El 1/1/1976, el Estado asumió el 100 % de los activos de las compañías petroleras que operaban en el país y se comprometió a pagarles una compensación millonaria en dólares. Ese mismo día entró en operaciones Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA), la nueva empresa petrolera estatal venezolana (Lire : Petroleos de Venezuela-PdVSA : de la logique entrepreuriale à la mission nationale 1920-2016). La revolución de la OPEP puso fin al sistema de concesiones petroleras y recuperó el control del 71 % de las reservas petroleras mundiales (Figura 11).


Notas y referencias

[1] Después que el gobierno persa cambió el nombre de su país por el de Irán, en 1934, la Anglo Persian Oil Company cambió también el suyo por el de Anglo Iranian Oil Company.

[2] Cattan Henry (1967). The Evolution of Oil Concessions in the Middle East and North Africa. New York, Oceana Publications Inc., pp. 10.

[3] Shwadran Benjamin (1973). The Middle East, Oil, and the Great Powers. New York, John Wiley & Sons, 648 p.

[4] Cattan Henry (1967). Op. Cit. pp. 69.

[5] La primera fue enviada en 1949, esencialmente por la misma razón. Rivas Ramón (1999), Venezuela: Apertura petrolera y geopolítica. Mérida, Universidad de Los Andes, 412 p.

[6] OPEC (2010/2011). Annual Statistical Bulettin. CD Room and Web versión. Accesible por internet: http://www.org/ Consultado el 30.10.2011

[7] Acosta Hermoso Eduardo (1969). Análisis histórico de la OPEP. Mérida, Universidad de Los Andes, pp. 117. Comillas en el original.

[8] Sampson Anthony (1975). The Seven Sisters. The Great Oil Companies and the World They Shaped. Bantam Book, 395 p.


Bibliografía complementaria

Mora Contreras, Jesús (2012). Contratos de exploración y producción de petróleo: Origen y evolución. Mérida, Consejo de Publicaciones y Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Los Andes, con el auspicio del Banco Central de Venezuela, 146 p.

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